SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0838/2016-S3
Fecha: 10-Ago-2016
i)
Víctor Hugo Claure Hinojoza, Director Departamental del INRA de Cochabamba, mediante informe de 7 de abril de 2016, cursante de fs. 41 a 45, señaló que: i) Los accionantes presentaron la acción de amparo constitucional, sin acreditar su condición de comunarios representantes de “Pampa San Miguel”, como sucedió en la interposición de la acción popular y posterior querella penal, careciendo de legitimación activa; ii) No se estableció en la acción de defensa, cuáles son los derechos y garantías que hubiesen sido vulnerados; y, iii) La Resolución Jerárquica impugnada, tiene la debida exposición de hechos y motivos que sustentan la decisión a la que arribaron, por cuanto debe considerarse que son el resultado de la investigación penal y valoración de las pruebas colectadas durante la etapa investigativa, concluyendo que no concurrió dolo ni omisión en el cumplimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional, demostrando que se realizaron las acciones suficientes pero que conforme el análisis de sugerencia del Sub Comandante y Jefe del Estado Mayor de la Policía Boliviana, es inviable el proceder con el desalojo de casi cuatro mil habitantes, además el INRA ya no tiene competencia para ejecutar el desalojo dentro del área urbana.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- únicamente puede referir al procedimiento como por ejemplo omisiones en la notificación a las partes procesales, dilación en la emisión de la correspondiente resolución, entre otras
- no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver
- la revisión de la fundamentación por la justicia constitucional en este tipo de casos sólo podrá realizarse cuando las incongruencias de tal magnitud que hagan inteligible la decisión pero de ninguna manera corresponderá revisar la contundencia o no de las pruebas consideradas por un Fiscal Departamental para emitir una acusación pues la emisión de una acusación atinge exclusivamente al Ministerio Público bajo responsabilidad
- III.3. Análisis del caso concreto