SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
1)
Determinación asumida bajo los siguientes fundamentos: 1) De lo establecido en el art. 366 del CPP, se tiene que la Jueza demandada debió considerar la solicitud de suspensión condicional de la pena realizada por el ahora accionante, puesto que si bien es cierto que existen otros beneficios como la libertad condicional y la redención, deben ser analizados por el Juez de Ejecución Penal. En lo que concierne a dicha solicitud, la autoridad demandada tiene competencia para resolver este tipo de petición; 2) En la parte segunda del art. 365 del citado Código, se establece que el Juez que emite Sentencia tiene que considerar los beneficios a los que el condenado pudiera acceder de acuerdo a procedimiento, entre los que se encuentran la suspensión condicional de la pena y el perdón judicial, razonamiento bajo el cual la Jueza demandada no debió excusarse de conocer tal solicitud, misma que de acuerdo a los antecedentes del caso, vino dilatándose en demasía, olvidando el carácter prioritario de este tipo de peticiones; y, 3) La autoridad judicial demandada debió considerar en audiencia si en el caso del accionante procedía o no el beneficio de suspensión condicional de la pena, verificando si se cumplió o no con los requisitos establecidos en el art. 366 del CPP, determinando finalmente lo que corresponda; sin embargo, al no haber actuado de esa manera la hoy demandada no obró conforme a procedimiento ni valoró la posibilidad de que el accionante pueda acceder a este beneficio, desconociendo su competencia para resolver este tipo de solicitudes.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al debido proceso
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR