Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 15 de febrero de 2016, Manuel Salas Añez -ahora accionante-, solicitó a Livia Santa Alarcón Aranda, Jueza Decimotercera de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz -hoy demandada-, informe y señale día y hora de audiencia de suspensión condicional de la pena; a lo cual, la referida autoridad por providencia de 17 de igual mes y año, decretó no ha lugar al informe y determinó estarse a los actuados procesales y a la providencia de 27 de enero del mismo año (fs. 20 y vta.).
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al debido proceso
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR