SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
I.1. Contenido de la demanda
Dentro del proceso penal instaurado en su contra, el 25 de enero de “2015” solicitó por primera vez a la Jueza ahora demandada señale día y hora de audiencia para consideración de su solicitud de suspensión condicional de la pena, emitiendo la referida autoridad el Auto de 27 de igual mes y año, ordenando se acuda al Juez de Ejecución Penal del departamento de Santa Cruz, aludiendo que dicha autoridad tiene el conocimiento del proceso; a lo cual, por memoriales de 2 y 11 de febrero de 2016, solicitó la reposición del Auto emitido, pidiendo nuevamente se fije audiencia de suspensión condicional de la pena, reiterando esta última solicitud el 12 del mismo mes y año.
El 15 de febrero de 2016, solicitó informe de acuerdo a lo ordenado por la Jueza demandada, reiterando además el señalamiento de audiencia de suspensión condicional de la pena; a lo cual, dicha autoridad por Auto de 17 de igual mes y año, dispuso se esté a los actuados procesales y a la providencia de 27 de enero del citado año; es decir, que debía acudir al Juez de Ejecución Penal para proceder conforme a derecho. Es así que el 15 de marzo del mencionado año, solicitó al Juez Primero de Ejecución Penal del departamento de Santa Cruz, fecha y hora de audiencia de suspensión condicional de la pena, autoridad que por Resolución 098/2016 de 13 de abril, declinó competencia ante la Jueza ahora demandada. Posteriormente, el 15 de ese mes y año, reiteró por cuarta vez ante la autoridad demandada, la solicitud de audiencia para la consideración de la suspensión condicional de la pena, quien por Auto de 19 de igual mes y año, resolvió estarse a la providencia de 27 de enero del referido año, actuados con los cuales se evidenció la vulneración de su derecho a la libertad, deslindando la autoridad jurisdiccional demandada su responsabilidad como Jueza de la causa y conocedora del procedimiento, incurriendo a la vez en incumplimiento de deberes, al inobservar las normas dispuestas en el ordenamiento jurídico adjetivo.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al debido proceso
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR