Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0852/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 01/2016 de 12 de mayo, cursante de fs. 13 a 16, pronunciada por la Jueza Primera de Sentencia Penal del departamento de Oruro; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, conforme al razonamiento expuesto en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, (…) es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- la misma debió emitir respuesta de forma oportuna a cada memorial, pues específicamente en respuesta al primer memorial, debió dictar la providencia respectiva, dentro del plazo de veinticuatro horas [art. 132 inc. 1) del CPP],
- CONFIRMAR