Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0852/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante refirió que: “La presente acción de libertad esta presentada en urgencia de la resolución dictada por el Juez de Instrucción Cautelar N°1 Dr. Daniel Rolando Copa, a la fecha se puede establecer que dicha resolución ya fue revocada por el suscrito Juez, dejando sin efecto el mandamiento de aprehensión que se había expedido, por lo cual vamos apelar lo que su autoridad disponga en derecho” (sic).
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, (…) es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- la misma debió emitir respuesta de forma oportuna a cada memorial, pues específicamente en respuesta al primer memorial, debió dictar la providencia respectiva, dentro del plazo de veinticuatro horas [art. 132 inc. 1) del CPP],
- CONFIRMAR