SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0852/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante a través de sus representantes expresa que se vulneraron sus derechos invocados en la presente acción de libertad, debido a que dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de amenazas, en audiencia se le declaró rebelde pese a que su abogado justificó su incomparecencia, posteriormente se expidió mandamiento de aprehensión en su contra pese a que presentó purga de rebeldía, por lo que considera encontrarse ilegalmente perseguido.
De los actuados arrimados al expediente, -informe de la autoridad demandada (fs. 10 a 11) y antecedentes de la actual acción de defensa (Conclusiones II.1. y II.2.)-, se advierte que, en una anterior oportunidad, se suspendió la audiencia de consideración de medidas cautelares contra el accionante, por la inasistencia del mismo, indica además la referida autoridad que esta sería una conducta reiterativa y tendenciosa destinada a dilatar el presente proceso; en ese presupuesto, dicha autoridad declaró rebelde al hoy accionante ante la incomparecencia a audiencia y consiguientemente como efecto de la rebeldía libró el mandamiento de aprehensión; sin embargo, en la misma fecha de la audiencia -10 de mayo de 2016-, el hoy accionante presentó memorial de purga de rebeldía a horas 10:59, en Plataforma del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, solicitando se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión; asimismo, en el escrito sostiene que justificó su inasistencia pidiendo dejar sin efecto el Auto de rebeldía, siendo recibido en el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, en la misma fecha, a horas 12:01, de forma posterior a la emisión del mandamiento de aprehensión.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, (…) es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- la misma debió emitir respuesta de forma oportuna a cada memorial, pues específicamente en respuesta al primer memorial, debió dictar la providencia respectiva, dentro del plazo de veinticuatro horas [art. 132 inc. 1) del CPP],
- CONFIRMAR