SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0852/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0852/2016-S3

Fecha: 19-Ago-2016

la misma debió emitir respuesta de forma oportuna a cada memorial, pues específicamente en respuesta al primer memorial, debió dictar la providencia respectiva, dentro del plazo de veinticuatro horas [art. 132 inc. 1) del CPP],

Respecto al plazo para que la autoridad jurisdicción resuelva la solicitud de purga rebeldía, la jurisprudencia constitucional en la SCP 0163/2015-S3 de 19 de febrero, entendió que “…de los documentos remitidos a esta Sala que el primer memorial del imputado purgando rebeldía (9 de junio de 2014, fs. 13) tiene su firma aspecto no refutado por la autoridad judicial demandada de ahí que la misma debió emitir respuesta de forma oportuna a cada memorial, pues específicamente en respuesta al primer memorial, debió dictar la providencia respectiva, dentro del plazo de veinticuatro horas [art. 132 inc. 1) del CPP],…”  (las negrillas son nuestras).

Ahora bien, en el caso concreto, habiendo acudido el ahora accionante a la jurisdicción ordinaria penal para la reposición del derecho supuestamente vulnerado, sin esperar el plazo de veinticuatro horas, conferido por el art. 132 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), para resolver su situación jurídica, ante la presentación de la purga de rebeldía, se precipitó en su accionar, interponiendo ante la justicia constitucional la actual acción de libertad, sin darle oportunidad a la autoridad judicial ahora demandada, para que pueda resolverla dentro del término legal, provocando de esta forma la activación paralela y simultánea de ambas jurisdicciones, impidiendo que la justicia constitucional abra su competencia.

De esta forma, conforme a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad -Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional-, ante la activación paralela y simultánea de dos jurisdicciones con la misma finalidad, como ocurrió en el caso concreto, impide que la justicia constitucional se active a través de esta vía, en procura de la tutela a su pretensión, por cuanto, se provocaría que ambas jurisdicciones conozcan y resuelvan la irregularidad denunciada, creando una disfunción procesal contraria al orden jurídico.