SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
1)
Omar Ramón Molina Ávila, Director Técnico del SEDECA Tarija, por intermedio de su abogado, en audiencia indicó que: 1) La nueva Dirección Técnica de dicha entidad dispuso la revisión de todos los files de los trabajadores; al encontrarse irregularidades en las contrataciones, por lo que se emitieron circulares para que cada trabajador presente documentación pertinente y requerida para establecer si cumple con los requisitos mínimos; 2) De la revisión del file del accionante, el mismo se encontraba incompleto, pues no cumplía con los requisitos mínimos habilitantes para ejercer el cargo, por cuanto fue contratado como Técnico de Apoyo en la Unidad de Supervisión, con un nivel salarial de Bs4 050.- (cuatro mil cincuenta bolivianos) no existiendo documentación respaldatoria que deba ganar Bs5 000.- (cinco mil bolivianos), en tal razón, al amparo del art. 12 de la LGT se emitió el memorando de preaviso; y, 3) Antes de emitir los preavisos se elaboraron informes técnicos legales en cumplimiento a circulares e instructivos para la revisión de la documentación de cada uno de los trabajadores.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación por la justicia constitucional
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea
- En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución
- CONFIRMAR en parte