SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2016-S3

Fecha: 19-Ago-2016

1)

Omar Ramón Molina Ávila, Director Técnico del SEDECA Tarija, por intermedio de su abogado, en audiencia indicó que: 1) La nueva Dirección Técnica de dicha entidad dispuso la revisión de todos los files de los trabajadores; al encontrarse irregularidades en las contrataciones, por lo que se emitieron circulares para que cada trabajador presente documentación pertinente y requerida para establecer si cumple con los requisitos mínimos; 2) De la revisión del file del accionante, el mismo se encontraba incompleto, pues no cumplía con los requisitos mínimos habilitantes para ejercer el cargo, por cuanto fue contratado como Técnico de Apoyo en la Unidad de Supervisión, con un nivel salarial de Bs4 050.- (cuatro mil cincuenta bolivianos) no existiendo documentación respaldatoria que deba ganar Bs5 000.- (cinco mil bolivianos), en tal razón, al amparo del art. 12 de la LGT se emitió el memorando de preaviso; y, 3) Antes de emitir los preavisos se elaboraron informes técnicos legales en cumplimiento a circulares e instructivos para la revisión de la documentación de cada uno de los trabajadores.