SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2016-S3

Fecha: 19-Ago-2016

III.2.  Análisis del caso concreto

De la revisión de los antecedentes puestos a consideración de este Tribunal, se evidencia que el accionante desempeñó funciones en el SEDECA Tarija desde febrero de 2015; empero, mediante memorando O.R.M.A. DIR 547/2015 de 4 de diciembre, se puso a su conocimiento el preaviso de ley para prescindir de sus servicios con la anticipación de noventa días, alegando restructuración y reasignación de ítems al personal que cumple el perfil (Conclusión II.4.), por lo que el mismo acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Tarija, solicitando su reincorporación laboral, instancia que defirió a tal petición, conforme se tiene de la Conminatoria J.D.T.T. 107/16 de 22 de marzo de 2016, ordenando a la entidad demandada la reincorporación del accionante al mismo puesto que ocupaba a momento de su despido, más el pago de salarios, sueldos devengados y derechos que por ley le corresponden (Conclusión II.5.).