SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresó a trabajar en el SEDECA Tarija en la gestión 2012, mediante contrato a plazo fijo; empero, por memorando DIR 0044/2015 de 2 de febrero, asumió el cargo de Ingeniero de Apoyo de la Unidad de Supervisión, cumpliendo funciones permanentes en dicha institución, posteriormente, el 8 de junio de 2015, a través del memorando DIR 00456/2015, fue transferido a la residencia del Valle Central asignándole funciones de Técnico de Apoyo.
El 4 de diciembre de 2015, se le comunicó con el memorando O.R.M.A. DIR 547/2015 de preaviso, que: “`…pone en conocimiento en pre aviso de Ley para Prescindir de sus servicios con la debida anticipación de 90 días (…) y sea de acuerdo a lo establecido en el Art. 2 del D.L. del 9 de Marzo de 1937’’” (sic), acto que vulnera sus derechos a la estabilidad y continuidad laboral; toda vez que, para que su despido sea legal deben concurrir las causales establecidas en el art. 16 de la Ley General de Trabajo (LGT).
De conformidad a lo previsto por el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, presentó denuncia de reincorporación laboral ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Tarija, instancia administrativa que previo los trámites de rigor, citó a audiencia pública a la empresa ahora demandada la cual no asistió, emitiendo posteriormente la Conminatoria de reincorporación J.D.D.T. 107/16 de 22 de marzo de 2016, dando un plazo de tres días para su cumplimiento, pero lamentablemente la misma no fue cumplida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación por la justicia constitucional
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea
- En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución
- CONFIRMAR en parte