SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2016-S3

Fecha: 19-Ago-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ingresó a trabajar en el SEDECA Tarija en la gestión 2012, mediante contrato a plazo fijo; empero, por memorando DIR 0044/2015 de 2 de febrero, asumió el cargo de Ingeniero de Apoyo de la Unidad de Supervisión, cumpliendo funciones permanentes en dicha institución, posteriormente, el 8 de junio de 2015, a través del memorando DIR 00456/2015, fue transferido a la residencia del Valle Central asignándole funciones de Técnico de Apoyo.

El 4 de diciembre de 2015, se le comunicó con el memorando  O.R.M.A. DIR 547/2015 de preaviso, que:  “`…pone en conocimiento en pre aviso de Ley para Prescindir de sus servicios con la debida anticipación de 90 días (…) y sea de acuerdo a lo establecido en el Art. 2 del D.L. del 9 de Marzo de 1937’’” (sic), acto que vulnera sus derechos a la estabilidad y continuidad laboral; toda vez que, para que su despido sea legal deben concurrir las causales establecidas en el       art. 16 de la Ley General de Trabajo (LGT).

De conformidad a lo previsto por el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, presentó denuncia de reincorporación laboral ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Tarija, instancia administrativa que previo los trámites de rigor, citó a audiencia pública a la empresa ahora demandada la cual no asistió, emitiendo posteriormente la Conminatoria de reincorporación J.D.D.T. 107/16 de 22 de marzo de 2016, dando un plazo de tres días para su cumplimiento, pero lamentablemente la misma no fue cumplida.