SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2016-S3

Fecha: 19-Ago-2016

concedió

La Sala Civil, Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 19 de abril de 2016, cursante de fs. 98 a 102, concedió la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) La problemática planteada se circunscribe a determinar si la institución tomó en cuenta el preaviso establecido en el “…art. 2 del Decreto Ley de 9 de marzo de 1937 en relación a la comunicación que hace el empleador de prescindir de los servicios del accionante, es aplicable en vigencia de la nueva Constitución Política del Estado…” (sic); y, ii) En la Norma Suprema se encuentra consagrada la estabilidad laboral como un derecho fundamental cuyo alcance de protección tiene como regla general otorgar un carácter permanente a la relación laboral; y como excepción el despido, pero por una causa legal justificada y no por la sola voluntad del empleador.