SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2016-S3

Fecha: 19-Ago-2016

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante considera lesionados sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral en condiciones equitativas y satisfactorias toda vez que el Director Técnico del SEDECA Tarija, por memorando O.R.M.A. DIR 547/2015 de 4 de diciembre, alegando que la entidad a su cargo adoptó ejecutar la restructuración y reasignación de ítems de personal, puso a su conocimiento el preaviso para prescindir de sus servicios con una anticipación de noventa días, acto que conforme a la nueva Constitución Política del Estado no es aplicable, por cuanto suprime la continuidad de la relación laboral, razón por la cual acudió a la respectiva Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social, solicitando su reincorporación, entidad que, previo procedimiento dictó la conminatoria J.D.T.T. 107/16 de 22 de marzo de 2016, ordenando a la empresa denunciada proceder a su reincorporación laboral al mismo puesto que ocupaba a momento de su despido, determinación que no fue cumplida.