SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0890/2016-S3
Fecha: 23-Ago-2016
1)
El accionante mediante su abogado, reiteró el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliando el mismo, indicó que: 1) Interpuso excepción de prescripción en juicio oral ante el Juzgado de Sentencia Penal, puesto que antes de la promulgación de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, podía ser interpuesta en juicio oral e inclusive en casación, pero a partir de una sentencia constitucional se determinó que debía ser planteada en juicio y no en sede casacional al no haber segunda instancia; 2) Con la promulgación de la referida Ley, en “octubre de 2014” (sic), quedó establecido que la prescripción solo puede ser formulada en etapa preparatoria o en juicio oral; 3) Las autoridades demandadas aplicaron un razonamiento ilógico, al considerar la existencia de un delito continuado, cuando el mismo es instantáneo; 4) Interpuso la excepción dentro de juicio y al ser resuelta en sentencia, planteó recurso de apelación restringida y posteriormente el de casación; 5) En la declaratoria de incompetencia pronunciada por las Magistradas ahora demandadas a tiempo de admitir el recurso de casación, no se consideró que durante el proceso penal no estaba vigente la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal; 6) El Auto Supremo de 13 de agosto de 2015 refiere que la nueva normativa no permite la apertura de competencia sin explicación ni fundamentación alguna, cuando se cumplió con todos los requisitos para interponer el recurso de casación; y, 7) Merece una explicación de qué manera cometió el delito que se le atribuyó y por qué se le impuso la sanción máxima, ya que ni el Juez de Sentencia Penal, ni el Tribunal de alzada como tampoco las autoridades demandadas explicaron qué entienden por enfermedad permanente ni el motivo de la sanción impuesta, considerando que se agregó un año más por el Tribunal de alzada.
Con relación a la incongruencia por omisión y la falta de fundamentación inherente a la imposición de la pena, el ahora accionante formuló como motivos expuestos en casación que: 1) Mediante la Sentencia y el Auto de Vista impugnado, fue condenado a tres años de privación de libertad por omisión de la sanción penal, quedando en indefensión porque no fue imputado ni sometido a juicio por tal motivo; 2) Fue perseguido por más de cinco años, debido que el Juez de Sentencia Penal y el Tribunal de alzada suspendieron las audiencias y retardaron los actos procesales injustificadamente, permitiendo la producción de prueba por más de diez meses y actuaron con demora en la emisión de la Sentencia y del Auto de Vista; y, 3) No valoraron que el citado Auto de Vista se apartó del fondo del asunto, porque contiene una interpretación arbitraria de la norma en cuanto a la falta de fundamentación de la Sentencia sobre el tipo penal acusado, sin identificar la intervención quirúrgica, el tratamiento médico que resultó innecesario, la enfermedad permanente y las lesiones ocasionadas, como tampoco tomó en cuenta la auditoría médica ni los peritajes que indican que actuó adecuadamente.