SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0890/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0890/2016-S3

Fecha: 23-Ago-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue imputado por la presunta comisión del delito de ejercicio ilegal de la medicina, por una atención médica e intervención quirúrgica, que a decir del denunciante fueron realizadas el 18 de febrero de 2003 y 21 de abril de 2004, transcurriendo casi doce años, motivo por el que opuso excepción de prescripción de la acción penal solicitando su extinción, petición que en sentencia fue rechazada tomando en cuenta la existencia de delito continuado, y porque que no podía ser formulada nuevamente debido a que la querella interrumpió el plazo del cómputo de la prescripción; decisión que en apelación restringida el Tribunal de alzada ratificó, sin considerar que antes de la promulgación de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014-, el incidente de extinción de la acción penal, podía ser planteado incluso en apelación y en casación.

En grado de casación, mediante el Auto Supremo (AS) 532/2015-RA-L de 13 de agosto, las Magistradas de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia -ahora demandadas- se declararon sin competencia en base a la citada Ley, sin aplicar ultractivamente las normas que estuvieron vigentes al momento del hecho, decisión que fue ratificada mediante el AS 754/2015-RRC-L de 12 de octubre, indicando que en el marco del art. 50 del Código de Procedimiento Penal (CPP) no tendrían competencia para tal fin, incumpliendo lo previsto por los arts. 418, 419 y 420 del mismo texto legal, cuando debieron admitir su recurso y resolver su petición de prescripción de la acción penal sin declarar su incompetencia para el conocimiento de la causa, tomando en cuenta el incidente de prescripción de dicha acción planteado en sede de juicio oral, cuyo rechazo impugnó, mismo que podía ser considerado por los Tribunales de apelación y casación, ya que su caso tiene data anterior al “2011” (sic), gestión en la que la jurisprudencia constitucional estableció la imposibilidad de interponer en sede casacional el incidente o excepción de prescripción de la acción penal.

La decisión de las autoridades demandadas es incongruente por omisión, carente de explicación y debida fundamentación, porque tanto el Juez de instancia, los Vocales en apelación restringida mediante el Auto de Vista 046/2010 de 9 de diciembre, y las autoridades hoy demandadas en casación, a través del AS 754/2015-RRC-L, no explicaron de qué manera existiría el agravante de enfermedad permanente en el denunciante del proceso penal, como consecuencia de la intervención quirúrgica realizada; además, si bien en Sentencia se consideraron atenuantes, incongruentemente le fue impuesta la pena mayor, sanción que las Magistradas ahora demandadas dieron por bien hecho.