SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0890/2016-S3
Fecha: 23-Ago-2016
Fragmento 14
De manera uniforme y como se tiene expuesto, la jurisprudencia constitucional, reconoció como una vertiente del debido proceso la motivación y fundamentación de las resoluciones, elementos que logran unidad en la estructura de la decisión emitida cuando son congruentes entre sí. Al respecto, los hechos, fundamentos y motivación que conforman una determinación deben tener una relación coherente porque su exigencia es razonable, y debido a que la falta de unidad deviene en una dispersión sintáctica que impide un conocimiento ordenado y sistemático de la decisión pronunciada. Empero, respecto a la congruencia como principio, las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 2221/2012 de 8 de noviembre y 0100/2013 de 17 de enero, establecieron que la finalidad implícita que determina el contenido esencial del derecho a una decisión fundamentada o motivada, sea judicial, administrativa u otra, que resuelva una pretensión, además del sometimiento a la normativa constitucional, convencional y su impugnabilidad, debe lograr el convencimiento de las partes respecto a que no es arbitraria, cuyo contenido se rige por los principios de razonabilidad, congruencia y que tiene como base el valor justicia.