SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0906/2016-S3
Fecha: 26-Ago-2016
1)
Adan Zambrana Vaca, en uso de su derecho a la defensa material, refirió que: 1) No es la primera vez que presenta una acción de libertad; 2) Habiendo dispuesto el Juez hoy demandado la revocatoria de detención domiciliaria -que tuvo una duración de cuatro meses y “nueve” días-, dicha autoridad judicial le negó una nueva solicitud de detención domiciliaria; y teniendo conocimiento del Decreto Presidencial para indulto parcial que beneficia a personas que tienen enfermedades terminales, se acogió al mismo, siendo este concedido por la “Directora” Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz, reduciendo de su condena cuatro años y seis meses, y lo que el Juez demandado debió haber hecho era sumar a ese periodo los tres años y ocho meses que estuvo recluido -tomando en cuenta que se encuentra sentenciado a catorce años de privación de libertad- y habiendo “…pasado la mitad de su condena ya estuvo cerca a la [libertad] condicional…” (sic); sin embargo, la autoridad judicial demandada restó los cuatro años y seis meses de los catorce años de condena, para que queden por cumplir nueve años y seis meses, a efectos de que cumpla la mitad si quería salir, cuando el Decreto Presidencial no dice nada, ni suma ni resta, solo hace referencia a la “conciencia del juez”, por lo que no quiso homologar su solicitud de indulto parcial, devolviendo su carpeta a Régimen Penitenciario, ya que para que su persona pueda acogerse a indulto parcial tendría que tener un cuarto de la condena, aspecto por el cual presentó una acción de libertad que obligó a que homologue los cuatro años y seis meses; posteriormente, solicitó realice un nuevo cómputo tomando en cuenta los cuatro meses y diecinueve días de detención domiciliaria, refiriendo el Juez demandado que no iba a conceder su solicitud; así, dicha autoridad no consideró su estado de salud, y que sus hijos se encuentran sin su madre, aspecto por el que presentó una acción de libertad; y, 3) “Hace quince días” cumplió las dos quintas partes de su condena, y por solicitud de su abogado, el Recinto Penitenciario mediante informe señaló que trabaja todos los días -cinco mil horas que equivalen a cuatro años-, que estudia y participa en los cursillos -un mil trescientas horas que equivalen a un año y medio- en total para su redención tendría cinco años y medio más o menos que se tienen que sumar con el último cómputo que es de tres años y diez meses, el informe médico que dice que está enfermo, que no hay medicamento ni dieta especial en el Recinto Penitenciario y el memorial que presentó para recusar a la autoridad judicial demandada “…resulta para que salga nuevo cómputo y el Dr. Aguirre [Juez Cuarto de Ejecución Penal del departamento de La Paz] ordena que se haga un cómputo…” (sic), y devuelta la Resolución con el rechazo de recusación que presentó contra el Juez Tercero de Ejecución Penal del departamento de Cochabamba, siendo devuelto el expediente a dicha autoridad “…me ha obligado a hacer una acción de libertad nuevamente ante su digna autoridad…” (sic), aspecto por el cual, presentaron una nueva recusación y “…solicito por favor que este mi expediente vuelva al juzgado 4° con el Dr. Aguirre porque ya he cumplido y cuando ha vuelto al 3° ha ido mi familiar para reclamar lo que se compute lo que he estudiado y trabajado y la Dra. Miriam le ha dicho no, no tengo tiempo volver de aquí a unos 15 días…” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- no sumó a dicho periodo los tres años y ocho meses que estuvo recluido
- CONFIMAR