Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0906/2016-S3
Fecha: 26-Ago-2016
III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
El art. 125 de la CPE, instituye a la acción de libertad como un mecanismo de defensa constitucional, oportuna y eficaz, destinada al resguardo y protección de los derechos a la vida y la libertad, a favor de toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, procesada o privada de su libertad personal.
En ese marco, con relación al procesamiento ilegal o indebido, la jurisprudencia constitucional estableció que este podría ser analizado, a través de la acción de libertad, solo cuando se demuestre que constituye la causa directa que originó la restricción o supresión del derecho a la libertad y que además hubiese existido absoluto estado de indefensión.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- no sumó a dicho periodo los tres años y ocho meses que estuvo recluido
- CONFIMAR