SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0906/2016-S3
Fecha: 26-Ago-2016
denegó
El Tribunal Décimo de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 42/2016 de 14 de mayo, cursante de fs. 30 a 31, denegó la tutela solicitada, fundamentando que de acuerdo al cómputo con relación a la condena, el accionante habría cumplido tres años y un mes de la misma, “condena” impuesta a momento de haberse beneficiado con la detención domiciliaria temporal según la Resolución “543/2014”, emitida por el Juez Cuarto de Ejecución Penal de ese departamento, siendo detenido nuevamente el 20 de septiembre de 2015 a horas 12:30, en obediencia al mandamiento de captura de cumplimiento de condena; en ese sentido, el accionante no cumplió con las dos quintas partes para acceder a cualquier beneficio otorgado por la Ley de Ejecución Penal y Supervisión.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- no sumó a dicho periodo los tres años y ocho meses que estuvo recluido
- CONFIMAR