SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0906/2016-S3
Fecha: 26-Ago-2016
i)
José Ayaviri Siles, Juez Tercero de Ejecución Penal del departamento de La Paz, mediante informe de 13 de mayo de 2016, cursante a fs. 21 y vta., solicitó se deniegue la tutela, manifestando que: i) El proceso del ahora accionante, fue radicado en el Juzgado a su cargo el 13 de octubre de 2013, para su ejecución por estar en libertad y con condena de catorce años de privación de libertad, por lo que expidió mandamiento de captura; ii) A los siete meses de realizada su captura, planteó en su contra recurso de recusación, el cual fue rechazado en consulta; empero, mientras se tramitaba el mismo “sorprendió” al siguiente en número -su similar Cuarto-, para lograr su detención domiciliaria sin cumplir con los arts. 196 y 167 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), ingresando nuevamente al Recinto Penitenciario por no cumplir con ninguna de las condiciones impuestas para la detención domiciliaria; iii) Posteriormente, el accionante fue beneficiado de indulto parcial conforme a la “…Ley 2437 HABIENDO LOGRADO REBAJAR SUU CONDENA A 9 AÑOS Y SEIS MESES” (sic) -es decir un tercio de su condena, debiendo cumplir para sus trámites de redención dos quintas partes de su condena y al presente solo cumple con tres años y seis meses-, pero no obstante esos beneficios, pretende salir en libertad sin cumplir con los periodos de tratamiento de Régimen Penitenciario, previsto en el art. 157 de la LEPS; y el accionante “…debe cumplir con sentencia en el marco de lo que es su sentencia, lo contrario sería cometer favorecimiento a la evasión o excarcelación” (sic); iv) Se plantearon innumerables acciones de libertad en su contra, ante el Juzgado Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz; y, las Salas Penales Primera y Tercera del respectivo Tribunal Departamental de Justicia; empero, todas fueron rechazadas, la acción de libertad ahora interpuesta tiene los mismos argumentos, sin haber cumplido con la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, pretendiendo sorprender a las autoridades jurisdiccionales para lograr una libertad que no le corresponde; por cuanto, el accionante recién cumplió tres años y seis meses de condena, y no le corresponde tramitar ningún beneficio; v) Al “presente” después de rechazada su última recusación, ha vuelto al cuaderno de autos, el 12 de mayo de 2016 a horas 16:15, encontrándose para notificaciones la radicatoria del cuaderno y antes de ser notificado se planteó nueva recusación de 13 de igual mes y año, estando pendiente la resolución, además que no cuenta con motivación legal ni se apoya en una norma legal probable y razones igualitarias, por las cuales fueron siempre rechazadas las anteriores recusaciones; y, vi) No vulneró ningún derecho o garantía establecida en la Constitución Política del Estado, mucho menos el debido proceso ya que todas sus salidas médicas y personales fueron atendidas en el día.
El accionante alega la vulneración del derecho al debido proceso, así como de los principios de seguridad jurídica, idoneidad, probidad, eficacia y eficiencia, por cuanto: i) Habiéndose homologado a su favor la Resolución de beneficio de indulto parcial, se redujo a su condena cuatro años y seis meses del tiempo de permanencia de la pena privativa de libertad restante, pero la autoridad judicial hoy demandada no sumó a dicho periodo los tres años y ocho meses que estuvo recluido, lo que le permitiría tener por cumplida más de la mitad de su condena, impidiéndole que pudiera ser beneficiado con libertad condicional; y, ii) Mientras se tramitaba la recusación que presentó contra el Juez ahora demandado, solicitó al Juez Cuarto de Ejecución Penal del departamento de La Paz, un nuevo cómputo de pena, en atención al informe emitido por el Recinto Penitenciario respecto a los días trabajados y de estudio, los cuales, se sumarían al tiempo que estuvo recluido; empero, el mismo no se efectuó debido a que la recusación fue rechazada devolviéndose el expediente ante el hoy demandado, aspecto por el que presentó una nueva recusación en su contra porque no se le “…quiere dar libertad…” (sic), cuando debería apartarse del proceso y ser el mencionado Juez Cuarto de Ejecución Penal quien realice el cómputo, de lo contrario no podrá acceder al beneficio de redención de la pena.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- no sumó a dicho periodo los tres años y ocho meses que estuvo recluido
- CONFIMAR