SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0913/2016-S3
Fecha: 30-Ago-2016
1)
Tatiana Mónica Sejas Condori, Directora General Ejecutiva de ZOFRA de Cobija, a través de su abogado, en audiencia, manifestó que: 1) No se acreditó que Jhonny Daniel Hurtado Antelo se encuentre bajo dependencia de la ahora accionante, puesto que el mismo es una persona mayor, adulta y cuenta con una fuente laboral, al ser funcionario público del Gobierno Autónomo Departamental de Pando; 2) Si bien es evidente que la institución a la que representa, le entregó a la accionante un certificado como gratificación por su destacada labor; empero, la última nombrada en la evaluación realizada presentó una calificación por debajo de lo aceptable, lo que significa que descuidó su trabajo; 3) La accionante solicitó se le mantenga en un puesto de trabajo de acuerdo a su perfil profesional, pero pese a reiteradas notificaciones, no presentó la documentación correspondiente al grado de estudios realizados; por lo tanto, no se tiene conocimiento de que ella sea “Técnico” y que le corresponde ganar ese sueldo; 4) La pérdida de la tutoría corresponderá cuando la persona con discapacidad adquiera un trabajo y sea una persona independiente; y, 5) Con relación a la solicitud de cancelación del bono de frontera y los aguinaldos, no es la instancia constitucional la que determine esos aspectos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- PROCEDENTE
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- salvo que se
- El Certificado Único de Discapacidad es el documento que califica el tipo y grado de discapacidad de una persona.
- ámbito de protección que se amplía a los padres o tutores que tengan bajo su dependencia a 'personas con discapacidad'; lo que significa, que ninguna persona con capacidad diferente que preste servicios en una institución pública o entidad privada, podrá ser removida de sus funciones, al igual que aquellas que tengan bajo su dependencia a personas con capacidades diferentes.
- III.2. Análisis del caso concreto
- el ámbito de protección de los trabajadores o funcionarios que presten servicios en los sectores público o privado, no sólo se refiere al trabajador en sí mismo sino que en prevención a que una ruptura de la relación laboral pueda llegar a afectar a un dependiente discapacitado de ese trabajador o funcionario
- CONFIRMAR