Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0913/2016-S3
Fecha: 30-Ago-2016
II.6.
II.6. Cursa Conminatoria MTEPS/JDTP 007/16 de 12 de abril de 2016, por la cual, la Jefa Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Pando, ordenó la reincorporación de la hoy accionante a su fuente de trabajo en ZOFRA de Cobija, en el plazo tres días a partir de su notificación, más el pago total de sus haberes y otros derechos sociales por el tiempo que duró la suspensión de la relación laboral (fs. 25 a 27).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- PROCEDENTE
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- salvo que se
- El Certificado Único de Discapacidad es el documento que califica el tipo y grado de discapacidad de una persona.
- ámbito de protección que se amplía a los padres o tutores que tengan bajo su dependencia a 'personas con discapacidad'; lo que significa, que ninguna persona con capacidad diferente que preste servicios en una institución pública o entidad privada, podrá ser removida de sus funciones, al igual que aquellas que tengan bajo su dependencia a personas con capacidades diferentes.
- III.2. Análisis del caso concreto
- el ámbito de protección de los trabajadores o funcionarios que presten servicios en los sectores público o privado, no sólo se refiere al trabajador en sí mismo sino que en prevención a que una ruptura de la relación laboral pueda llegar a afectar a un dependiente discapacitado de ese trabajador o funcionario
- CONFIRMAR