SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0913/2016-S3
Fecha: 30-Ago-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 8 de abril de 2014, hizo conocer a la Dirección General Ejecutiva de ZOFRA de Cobija, que su hijo Jhonny Daniel Hurtado Antelo fue calificado con una discapacidad auditiva grave del 50%, conforme se establece del carnet de discapacidad emitido por el Comité Nacional para Personas con Discapacidad (CONALPEDIS), antecedente que la mantuvo en dicho cargo y con la misma remuneración salarial.
Habiéndose producido el cambio de la máxima autoridad ejecutiva (MAE) de la institución citada supra, el 2 de enero de 2015, a efectos de evitar vulneración a sus derechos hizo conocer que goza de inamovilidad laboral; empero, tal hecho pasó desapercibido por la hoy demandada; posteriormente, se remitió la “…nota de CODEPEDIS CITE: CODEPEDIS Nro 022/2015 de fecha 30 de julio de 2015 en la cual indica solicita considerar lo que indica y dar cumplimiento; asimismo se remite nota del MTEPS/JDTP-082/2014 de fecha 12 de noviembre de 2015 haciendo conocer que mi persona GOZA DE INAMOVILIDAD LABORAL…” (sic); sin embargo pese a ello, procedieron a removerla de manera consecutiva a diferentes cargos, como a la Unidad de Fiscalización en el cargo de Liquidación de Pólizas, luego de Fiscal de Pólizas; y finalmente, cumpliendo funciones como Auxiliar de Archivo Central, actos que se constituyeron en un acoso laboral con la intención de que su persona renuncie a su fuente de trabajo.
Posteriormente, el 29 de marzo de 2016, se realizó la evaluación trimestral de personal; y en consecuencia, el lunes 4 de abril de igual año, le comunicaron que ya no trabajaría más en ZOFRA de Cobija; en tal razón, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Pando, entidad laboral que notificó a dicha institución, para que la hoy demandada asista a la audiencia fijada para el 5 de abril de 2016, y ante su inasistencia, previo cumplimiento del procedimiento establecido en las normas laborales, se emitió la Conminatoria MTEPS/JDTP 007/16 de 12 de abril de 2016 -de reincorporación-, dándole a la parte empleadora tres días para que dé cumplimiento a la misma; empero, estando vencido tal plazo y siendo que no existe ninguna intención de aplicar lo establecido por la autoridad competente en materia laboral, interpuso acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- PROCEDENTE
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- salvo que se
- El Certificado Único de Discapacidad es el documento que califica el tipo y grado de discapacidad de una persona.
- ámbito de protección que se amplía a los padres o tutores que tengan bajo su dependencia a 'personas con discapacidad'; lo que significa, que ninguna persona con capacidad diferente que preste servicios en una institución pública o entidad privada, podrá ser removida de sus funciones, al igual que aquellas que tengan bajo su dependencia a personas con capacidades diferentes.
- III.2. Análisis del caso concreto
- el ámbito de protección de los trabajadores o funcionarios que presten servicios en los sectores público o privado, no sólo se refiere al trabajador en sí mismo sino que en prevención a que una ruptura de la relación laboral pueda llegar a afectar a un dependiente discapacitado de ese trabajador o funcionario
- CONFIRMAR