AUTO CONSTITUCIONAL 0204/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0204/2016-CA

Fecha: 02-Sep-2016

“a)

En ese sentido, el referido fallo realizando una interpretación sistémica y teleológica de la norma entendió que: “a) El art. 144 del CPCo, está sometido a la Constitución de forma que su interpretación debe efectuarse conforme los cánones constitucionales, en este sentido cuando la Constitución establece que el control de constitucionalidad procede contra: ‘…todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales…’, debe entenderse que no abrió dos vías paralelas para impugnar los actos administrativos con contenido normativo, de ahí que no resulta coherente la activación del recurso directo de nulidad reconocido por el art. 202.12 de la CPE, como alternativo al previsto al del art. 202.1 de la misma Norma Suprema.