AUTO CONSTITUCIONAL 0204/2016-CA
Fecha: 02-Sep-2016
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Manifiesta que, la Resolución Normativa de Directorio 10-0019-16, es nula de acuerdo al art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE); puesto que el Presidente Ejecutivo a.i. del SIN, se encuentra usurpando funciones del Directorio de la misma Institución; en ese sentido, conforme a los arts. 9 inc. i) de la Ley de Servicio de Impuestos Nacionales –Ley 2166 de 22 de diciembre de 2000–; y, 10 inc. a) literal i) del Decreto Supremo (DS) 26462 de 22 de diciembre de 2001, son facultades exclusivas del citado Directorio emitir resoluciones normativas de directorio, sin embargo en el presente caso no ocurrió, ya que la norma considerada nula fue pronunciada por el referido Presidente, al amparo de los arts. 19 inc. p) del DS 26462 y 1 inc. a) de la Resolución Administrativa de Directorio 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002; sin realizar una previa justificación y sin la aprobación posterior del Directorio del SIN, mostrando su total autoritarismo y usurpando atribuciones que no le competen, publicando la nombrada resolución, en separata del periódico para su vigencia inmediata.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- II.2.
- recurso directo de nulidad tiene por objeto que el Tribunal Constitucional Plurinacional, declare en forma expresa la nulidad de todo acto o resolución que hubiere sido emitida en usurpación de funciones que no le compete, así como aquellos actos de los que ejercen jurisdicción o potestad pero que no emane de la ley
- “a)
- b)
- c)
- se constituye en un acto administrativo con contenido normativo que no afecta inmediatamente a la parte recurrente, más bien requiere de actos administrativos de desarrollo y al no existir un cargo de inconstitucionalidad sobre el mismo,
- II.3. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR