Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0204/2016-CA
Fecha: 02-Sep-2016
b)
b) Una interpretación amplia en sentido de que el recurso directo de nulidad procede contra actos administrativos con contenido normativo una vez aprobados los mismos implicaría en los hechos la suspensión de normas generales que exceden el caso concreto; es decir, la suspensión de la legislación impugnada cuando el art. 147 del propio CPCo, establece que: ‘Desde el momento de la notificación con el Recurso Directo de Nulidad, quedará suspendida la competencia de la autoridad recurrida con relación al caso concreto. Será nula de pleno derecho toda disposición que se dicte con posterioridad’; vale decir, prevé la suspensión de la realización de actos y no así de normativa.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- II.2.
- recurso directo de nulidad tiene por objeto que el Tribunal Constitucional Plurinacional, declare en forma expresa la nulidad de todo acto o resolución que hubiere sido emitida en usurpación de funciones que no le compete, así como aquellos actos de los que ejercen jurisdicción o potestad pero que no emane de la ley
- “a)
- b)
- c)
- se constituye en un acto administrativo con contenido normativo que no afecta inmediatamente a la parte recurrente, más bien requiere de actos administrativos de desarrollo y al no existir un cargo de inconstitucionalidad sobre el mismo,
- II.3. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR