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    AUTO CONSTITUCIONAL 0204/2016-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0204/2016-CA

    Fecha: 02-Sep-2016

    II.2.

    Al respecto, el  ACP 0003/2013-RQ de 4 de noviembre, señalo que: «En lo referente a los recursos directos de nulidad se entendió que: ‘”La Constitución Política del Estado en su art. 122, ha establecido lo siguiente: 'Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que nos les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley'.

    • recurso directo de nulidad
    • I.1. Antecedentes
    • I.2. Argumentos jurídicos del recurso
    • II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
    • II.2.
    • recurso directo de nulidad tiene por objeto que el Tribunal Constitucional Plurinacional, declare en forma expresa la nulidad de todo acto o resolución que hubiere sido emitida en usurpación de funciones que no le compete, así como aquellos actos de los que ejercen jurisdicción o potestad pero que no emane de la ley
    • “a)
    • b)
    • c)
    • se constituye en un acto administrativo con contenido normativo que no afecta inmediatamente a la parte recurrente, más bien requiere de actos administrativos de desarrollo y al no existir un cargo de inconstitucionalidad sobre el mismo,
    • II.3. Análisis del caso concreto
    • RECHAZAR

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