AUTO CONSTITUCIONAL 0204/2016-CA
Fecha: 02-Sep-2016
I.1. Antecedentes
Por memorial presentado el 19 de agosto de 2016, cursante de fs. 24 a 25 vta., la entidad recurrente a través de su representante, señala que por nota MEFP/VPT/DGTI/UTN/266/2016 de 28 de junio, el Ministro de Economía y Finanzas Públicas, remitió el proyecto en borrador del acuerdo final con el sector de transporte pesado y el citado Ministerio; si bien en dicha carta solo menciona un proyecto, no obstante en la última foja se encuentra la firma de las autoridades del referido Ministerio, el Presidente Ejecutivo a.i. del SIN, un Senador y los directivos del Comité del Autotransporte Pesado Nacional, empero no fue firmada ni aceptada por la Cámara Boliviana de Transporte Nacional e Internacional; además arrimó la Resolución Normativa de Directorio 10-0019-16, sobre compras vinculadas a la actividad gravada del sector de transporte interdepartamental e internacional de pasajeros y carga, la cual se encuentra únicamente firmada por el Presidente Ejecutivo a.i. del SIN.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- II.2.
- recurso directo de nulidad tiene por objeto que el Tribunal Constitucional Plurinacional, declare en forma expresa la nulidad de todo acto o resolución que hubiere sido emitida en usurpación de funciones que no le compete, así como aquellos actos de los que ejercen jurisdicción o potestad pero que no emane de la ley
- “a)
- b)
- c)
- se constituye en un acto administrativo con contenido normativo que no afecta inmediatamente a la parte recurrente, más bien requiere de actos administrativos de desarrollo y al no existir un cargo de inconstitucionalidad sobre el mismo,
- II.3. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR