AUTO CONSTITUCIONAL 0209/2016-CA
Fecha: 08-Sep-2016
a)
Por providencia de 4 de enero de 2016, cursante a fs. 37, se pasó a conocimiento del “Responsable de la Unidad de Asuntos Administrativos y Judiciales”, quien mediante Informe Legal DAAJCBBA 099/2016 de 22 de agosto (fs. 78 a 85), señaló que: a) De los antecedentes esgrimidos se constata que el art. 11.I del DS 29215, no transgrede las disposiciones constitucionales señaladas por la accionante, por el contrario las garantías constitucionales del derecho a la propiedad y al trabajo pueden ser resguardados en la vía civil, “…más aún si se tiene presente que para los casos como los que atingen a la accionante su derecho se halla resguardado a través de la Ley No. 2747 de Regularización del Derecho Propietario” (sic); y, b) La declaratoria de incompetencia del INRA, por RA USCC 304/2015, “con carácter retroactivo por cuanto el Proceso de saneamiento habría sido iniciado el año 2006, corresponde señalar a esta parte la Acción de Inconstitucionalidad Concreta…” (sic) no resulta ser la idónea para dilucidar dicho reclamo, debiendo la parte accionante acudir a los recursos que la ley le franquee.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- a) la verificación de la compatibilidad o incompatibilidad de las disposiciones legales impugnadas con las normas de la Constitución Política del Estado, lo que incluye el sistema de valores supremos, principios fundamentales, así como los derechos fundamentales consagrados en dicha Ley Fundamental; b) la interpretación de las normas constitucionales así como de la disposición legal sometida al control desde y conforme a la Constitución Política del Estado; c) el desarrollo de un juicio relacional para determinar si una norma legal es o no conforme con las normas constitucionales; determinando previamente el significado de la norma legal por vía de interpretación; y d) la determinación de mantener las normas de la disposición legal sometida al control
- RATIFICAR