AUTO CONSTITUCIONAL 0209/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0209/2016-CA

Fecha: 08-Sep-2016

a)

Por providencia de 4 de enero de 2016, cursante a fs. 37, se pasó a conocimiento del “Responsable de la Unidad de Asuntos Administrativos y Judiciales”, quien mediante Informe Legal DAAJCBBA 099/2016 de 22 de agosto (fs. 78 a 85), señaló que: a) De los antecedentes esgrimidos se constata que el art. 11.I del DS 29215, no transgrede las disposiciones constitucionales señaladas por la accionante, por el contrario las garantías constitucionales del derecho a la propiedad y al trabajo pueden ser resguardados en la vía civil, “…más aún si se tiene presente que para los casos como los que atingen a la accionante su derecho se halla resguardado a través de la Ley No. 2747 de Regularización del Derecho Propietario” (sic); y, b) La declaratoria de incompetencia del INRA, por RA USCC 304/2015, “con carácter retroactivo por cuanto el Proceso de saneamiento habría sido iniciado el año 2006, corresponde señalar a esta parte la Acción de Inconstitucionalidad Concreta…” (sic) no resulta ser la idónea para dilucidar dicho reclamo, debiendo la parte accionante acudir a los recursos que la ley le franquee.