AUTO CONSTITUCIONAL 0209/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0209/2016-CA

Fecha: 08-Sep-2016

II.3.    Análisis del caso concreto

Conforme determina el art. 83.II del CPCo, corresponde a la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, pronunciarse sobre la admisión o rechazo de esta acción de inconstitucionalidad concreta; al efecto, se debe verificar si la accionante dio cumplimiento a los requisitos establecidos.

De la revisión de obrados se advierte que, en la exposición de los hechos la accionante identificó el parágrafo primero del art. 11 del DS 29215, como presuntamente inconstitucional; sin embargo, no cumplió con el requisito establecido por el art. 27.II. inc. c) del CPCo, puesto que, los argumentos vertidos carecen de una adecuada fundamentación jurídico-constitucional; toda vez que, cuando se demanda la inconstitucionalidad de una disposición legal, se tiene que precisar los motivos por los cuales se considera que el contenido de la norma impugnada contradice la Ley Fundamental, exponiendo las razones y aspectos concernientes a la supuesta contradicción, de lo que se advierte que no se logró generar una duda razonable.

Por otra parte, no hizo referencia a la relevancia que tendrá el precepto legal cuestionado en la resolución final del proceso de saneamiento, ya que solamente se limitó a transcribir los artículos de la Ley Fundamental que considera vulnerados, sin precisar de manera clara cómo es que el art. 11.I del DS 29215 contradice la Constitución Política del Estado, en cuanto a la seguridad alimentaria, un hábitat, a un trabajo digno, y a la propiedad privada agraria; en ese entendido, no se logró establecer un vínculo claro y preciso que permita efectuar un control normativo de los preceptos que se consideran contrarios a la Norma Suprema.