AUTO CONSTITUCIONAL 0209/2016-CA
Fecha: 08-Sep-2016
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 31 de diciembre de 2015, cursante de fs. 27 a 36, la accionante señaló que el procedimiento de saneamiento del polígono 1 “TAMBORADA UMSS KARA KARA Y SAN MIGUEL”, parcelas 25, 27 y 46, ubicado en la provincia Cercado del departamento de Cochabamba, data de 2006 y no cuenta con resolución alguna, razón por la cual el INRA por Resolución Administrativa (RA) USCC 304/2015 de 3 de abril, se declaró incompetente para proseguir el conocimiento y ejecución del proceso agrario administrativo de saneamiento del predio mencionado, en aplicación del art. 11 del DS 29215, que no hace más que eliminar la co-existencia del área urbana agrícola, vulnerando la propiedad privada garantizada por el art. 56 de la CPE.
Además que de acuerdo a los planos geo referenciados que adjuntó, se evidencia que dichas áreas en la actualidad son de producción agrícola, tal como se verificó en varias inspecciones efectuadas “...por el Municipio como el de la Gobernación (…) como también ya fue evacuado por la Comuna Itocta Distrito Nº 9, como área agrícola” (sic); sin embargo, las mismas fueron definidas como área urbana por Ley Municipal 0024/2014 de 3 de marzo.
Interpuso la acción de inconstitucionalidad concreta del art. 11.I del DS 29215, por ser presuntamente contrario a los arts. 14, 16, 19, 46, 56.I, 109, 393, 394 y 397 de la CPE, mencionando que la norma impugnada impide la protección y garantía alimentaria; la regularización de la propiedad agraria mediante el saneamiento; la actividad jurisdiccional agroambiental dentro de procesos agrarios; y la protección a sus derechos, al ser determinados como nulos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- a) la verificación de la compatibilidad o incompatibilidad de las disposiciones legales impugnadas con las normas de la Constitución Política del Estado, lo que incluye el sistema de valores supremos, principios fundamentales, así como los derechos fundamentales consagrados en dicha Ley Fundamental; b) la interpretación de las normas constitucionales así como de la disposición legal sometida al control desde y conforme a la Constitución Política del Estado; c) el desarrollo de un juicio relacional para determinar si una norma legal es o no conforme con las normas constitucionales; determinando previamente el significado de la norma legal por vía de interpretación; y d) la determinación de mantener las normas de la disposición legal sometida al control
- RATIFICAR