AUTO CONSTITUCIONAL 0209/2016-CA
Fecha: 08-Sep-2016
a) la verificación de la compatibilidad o incompatibilidad de las disposiciones legales impugnadas con las normas de la Constitución Política del Estado, lo que incluye el sistema de valores supremos, principios fundamentales, así como los derechos fundamentales consagrados en dicha Ley Fundamental; b) la interpretación de las normas constitucionales así como de la disposición legal sometida al control desde y conforme a la Constitución Política del Estado; c) el desarrollo de un juicio relacional para determinar si una norma legal es o no conforme con las normas constitucionales; determinando previamente el significado de la norma legal por vía de interpretación; y d) la determinación de mantener las normas de la disposición legal sometida al control
Corresponde agregar que la presente acción de inconstitucionalidad concreta carece de una adecuada fundamentación jurídico- constitucional, puesto que el accionante no expresa las razones o motivos por los cuales considera que el contenido de la norma impugnada contradice la Ley Fundamental, asimismo, se advierte que no consiguió generar una duda razonable para efectuar el control normativo del precepto impugnado, mas al contrario confunde la acción de control normativo con una impugnación, pues refiere que la RA USCC 304/2015 que determina la incompetencia del INRA, no se encuentra fundamentada en las Leyes vigentes y la Constitución Política del Estado; asimismo, que la incompetencia fue declarada con carácter retroactivo, porque el saneamiento data del 2006, impidiendo la protección y garantía alimentaria, la regularización de la propiedad agraria, y otros, argumentos que en definitiva son la expresión de agravios propios de una apelación y no de una acción de inconstitucionalidad concreta, que conforme a la SC 0051/2005 de 18 de agosto, tiene por finalidad: “a) la verificación de la compatibilidad o incompatibilidad de las disposiciones legales impugnadas con las normas de la Constitución Política del Estado, lo que incluye el sistema de valores supremos, principios fundamentales, así como los derechos fundamentales consagrados en dicha Ley Fundamental; b) la interpretación de las normas constitucionales así como de la disposición legal sometida al control desde y conforme a la Constitución Política del Estado; c) el desarrollo de un juicio relacional para determinar si una norma legal es o no conforme con las normas constitucionales; determinando previamente el significado de la norma legal por vía de interpretación; y d) la determinación de mantener las normas de la disposición legal sometida al control” (las negrillas son nuestras); así como tampoco de un control de legalidad respecto de la interpretación que las autoridades administrativas o judiciales realizan de una determinada norma.
Bajo ese contexto, la jurisprudencia constitucional a través del AC 0132/2014-CA de 24 de abril, que cita al AC 0312/2012-CA de 9 de abril, determino que: “…La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas, sino que es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas, es decir, los motivos o razones de la inconstitucionalidad; también es imprescindible, que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- a) la verificación de la compatibilidad o incompatibilidad de las disposiciones legales impugnadas con las normas de la Constitución Política del Estado, lo que incluye el sistema de valores supremos, principios fundamentales, así como los derechos fundamentales consagrados en dicha Ley Fundamental; b) la interpretación de las normas constitucionales así como de la disposición legal sometida al control desde y conforme a la Constitución Política del Estado; c) el desarrollo de un juicio relacional para determinar si una norma legal es o no conforme con las normas constitucionales; determinando previamente el significado de la norma legal por vía de interpretación; y d) la determinación de mantener las normas de la disposición legal sometida al control
- RATIFICAR