Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0209/2016-CA
Fecha: 08-Sep-2016
Fragmento 1
En consulta la Resolución de 22 de agosto de 2016, cursante de fs. 86 a 93, pronunciada por el Director Departamental del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) de Cochabamba, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Celestina Meneses Cali demandando la inconstitucionalidad del art. 11.I del Decreto Supremo (DS) 29215 de 2 de agosto de 2007, por ser presuntamente contrario a los arts. 14, 16, 19, 46, 56.I, 109, 393, 394 y 397 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- a) la verificación de la compatibilidad o incompatibilidad de las disposiciones legales impugnadas con las normas de la Constitución Política del Estado, lo que incluye el sistema de valores supremos, principios fundamentales, así como los derechos fundamentales consagrados en dicha Ley Fundamental; b) la interpretación de las normas constitucionales así como de la disposición legal sometida al control desde y conforme a la Constitución Política del Estado; c) el desarrollo de un juicio relacional para determinar si una norma legal es o no conforme con las normas constitucionales; determinando previamente el significado de la norma legal por vía de interpretación; y d) la determinación de mantener las normas de la disposición legal sometida al control
- RATIFICAR