AUTO CONSTITUCIONAL 0209/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0209/2016-CA

Fecha: 08-Sep-2016

rechazó

Mediante Resolución de 22 de agosto de 2016, cursante de fs. 86 a 93, el Director Departamental del INRA de Cochabamba, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: 1) La RA USCC 304/2015, resuelve declarar la incompetencia del INRA para la prosecución del proceso de saneamiento simple de oficio del predio denominado “UMSS- Kara Kara- San Miguel, polígono 1, expediente 5569” ubicado en la provincia Cercado del departamento Cochabamba, así como la suspensión definitiva del proceso de saneamiento en el estado que se encuentre, más el archivo definitivo del expediente, en aplicación del art. 11 del DS 29215, en mérito de haberse establecido que el predio referido se halla en la ampliación y delimitación del área urbana, según Ley Municipal 0024/2014, homologada por Resolución Suprema 12196 de 10 de junio de 2014; 2) La base de la emisión de la RA USCC 304/2015, fue la disposición contenida en el art. 11.I del DS 29215, el mismo que según la parte accionante vulnera los arts. 14, 16, 19, 46, 56, 109, 393, 394 y 397 de la CPE; al respecto, la norma impugnada prevé que: “Los procedimientos agrarios administrativos será, ejecutados solo en el área rural. Los predios ubicados al interior del radio urbano de un Municipio que cuente con una Ordenanza Municipal homologada, no serán objeto de aplicación de estos procedimientos, bajo sanción de nulidad. En los predios parcialmente comprendidos en áreas urbanas que cuenten con Ordenanzas Municipales homologadas, el saneamiento únicamente se ejecutará sobre la fracción del Área Rural”. Por otra parte se evidenció del informe legal emitido por el Municipio de Cercado, respecto a la parcela 46, objeto de saneamiento y registrada a nombre de Celestina Meneses Cali y otros, que el área del polígono 1 objeto de saneamiento se halla dentro del área urbana dentro del cual no se identifica la existencia de áreas de preservación agrícola a fin de que el INRA, pueda asumir competencia en cumplimiento de la Ley 4145 de 25 de septiembre de 2009; y, 3) La disposición impugnada no transgrede la disposiciones constitucionales señaladas por Celestina Meneses Cali, más al contrario las garantías constitucionales del derecho a la propiedad, y al trabajo, pueden ser resguardados en la vía civil a través de la Ley Regularización del Derecho Propietario Sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda -Ley “2747” de 5 de junio de 2012-.