AUTO CONSTITUCIONAL 0210/2016-CA
Fecha: 08-Sep-2016
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 15 de agosto de 2016, cursante de fs. 27 a 28 vta., la accionante promueve la acción de inconstitucionalidad concreta, ante el Juez Disciplinario Primero de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura del Beni, manifestando que dentro del proceso disciplinario seguido en su contra por la Unidad de Transparencia del mismo departamento, -en su calidad de Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal del referido departamento- tiene duda razonable sobre la constitucionalidad del art. 187.9 de la LOJ, por ser contradictorio a los derechos, garantías, principios, fines y valores supremos constitucionales, estipulados en la Ley Fundamental.
Manifiesta que, el 15 de diciembre de 2015, el Consejo de la Magistratura vía cooperación, le envió una notificación, para Marco Antonio Gil, Auxiliar del Juzgado Público Civil y Comercial Segundo del departamento del Beni, la cual fue efectuada el 16 de diciembre de “2016” (sic), remitiendo la diligencia en el día, al referido Consejo; sin embargo debido a problemas del courrier, recién llegó un mes después, retardación que no es atribuible a su persona, motivo por el que se le sigue el proceso disciplinario.
- Juez Disciplinario Primero de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura del Beni
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
- 4.
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR