AUTO CONSTITUCIONAL 0210/2016-CA
Fecha: 08-Sep-2016
también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
De lo manifestado, la jurisprudencia constitucional, a través del AC 0312/2012-CA de 9 de abril, citando al efecto los AACC 0045/2004 de 4 de mayo y 0026/2010-CA de 25 de marzo, determinó que: “'…La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada'; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso” (las negrillas nos corresponden); al respecto, conforme al art. 73.2 del CPCo, la demanda de inconstitucionalidad concreta procede en las causas judiciales o administrativas cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción; en ese sentido, resulta preciso puntualizar que conforme consta en obrados, la denuncia disciplinaria fue tramitada por la comisión de una falta grave, prevista en el art. 187.14 de la LOJ, que refiere “Omitir, negar o retardar indebidamente la tramitación de los asuntos a su cargo o la prestación del servicio a que están obligados”, normativa legal distinta a la que se impugna, art. 187.9 de la LOJ, la cual indica que son faltas graves y causales de suspensión cuando se “Incurra en demora dolosa y negligente en la admisión y tramitación de los procesos, o por incumplir los plazos procesales en providencias de mero trámite”; en ese entendido, se tiene que la accionante impugnó una norma con la que no fue procesada; por lo que, el proceso constitucional de verificación de la compatibilidad o incompatibilidad con el texto normativo constitucional, sería un ejercicio inútil para el caso concreto, además de haber obviado señalar los preceptos constitucionales supuestamente infringidos; por otra parte, se advierte que el proceso disciplinario concluyó en sus dos instancias, con la emisión de las Resoluciones 010/2016, SD-AP 332/2016, por lo tanto no existe resolución pendiente que dependa de la constitucionalidad o no de la norma impugnada.
- Juez Disciplinario Primero de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura del Beni
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
- 4.
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR