Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0210/2016-CA
Fecha: 08-Sep-2016
II.3. Análisis del caso concreto
grave contenida en el art. “187.9” de la LOJ, por Resolución 010/2016 (fs. 16 a 17 vta.) el Juez Disciplinario Primero de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura del Beni, declaró probada la denuncia, sancionándola con la suspensión del ejercicio de sus funciones por un mes y sin goce de haberes, asimismo en apelación la Sala Disciplinaria Primera del Consejo de la Magistratura, a través de la Resolución SD-AP 332/2016 (fs. 23 a 25), confirmó totalmente la Resolución de primera instancia, la misma que fue notificada a la accionante, el 19 de agosto de 2016 (fs. 31).
- Juez Disciplinario Primero de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura del Beni
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
- 4.
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR