Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0210/2016-CA
Fecha: 08-Sep-2016
la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
Al respecto, el art. 79 del CPCo, con relación a la legitimación activa dispone que: “Tienen legitimación activa para interponer Acción de Inconstitucionalidad Concreta, la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción” (las negrillas son añadidas).
- Juez Disciplinario Primero de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura del Beni
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
- 4.
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR