AUTO CONSTITUCIONAL 0210/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0210/2016-CA

Fecha: 08-Sep-2016

la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción

Al respecto, el art. 79 del CPCo, con relación a la legitimación activa dispone que: “Tienen legitimación activa para interponer Acción de Inconstitucionalidad Concreta, la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción” (las negrillas son añadidas).