Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0216/2016-CA
Fecha: 12-Sep-2016
2° ADMITIR
2° ADMITIR la acción de inconstitucionalidad concreta, interpuesta por Samuel Peñaloza Vásquez en representación legal de la Empresa CURUCUSI GAMES S.R.L., demandando la inconstitucionalidad de los arts. 37.“1”, 38 y 39.I de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar; y, 5, 6 y 7 del Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 060 de Juegos de Lotería y de Azar del Título IV “Régimen Tributario”, aprobado por Decreto Supremo 782 de 2 de febrero de 2011.
- Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Segundo del departamento de Santa Cruz,
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- II.3 Análisis del caso concreto
- c)
- e)
- 2° ADMITIR
- 3° Poner