AUTO CONSTITUCIONAL 0216/2016-CA
Fecha: 12-Sep-2016
a)
Mediante memorial presentado el 20 de junio de 2016 (fs. 19 a 23), Marcelo David Díaz Meave en calidad de Gerente a.i. de la citada Institución, respondió negativamente manifestando que: a) De la revisión de las normas acusadas de inconstitucionales se puede establecer que las mismas no contravienen los derechos constitucionales alegados; toda vez que la empresa accionante en la fase administrativa de determinación tuvo el plazo para la interposición de sus pruebas y/o descargos a fin de desvirtuar lo preliminarmente establecido en la Vista de Cargo y en la Resolución Determinativa, las mismas que no son actos definitivos, sino que pueden ser impugnados en la vía correspondiente señalada por ley; y, b) Refiere que la empresa accionante inobservó la prohibición establecida en el art. 81.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), el cual dispone que la acción de inconstitucionalidad concreta “…podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la Sentencia”, resultando dicha acción “improcedente” porque la empresa hoy accionante ya presentó la misma en la etapa administrativa, pretendiendo por segunda vez se promueva la referida acción de inconstitucional concreta, la cual fue resuelta mediante Resolución 25-00163-15 de 6 de abril de 2015 (fs. 24 a 27); por lo que, no existe vulneración a la Constitución Política del Estado al haber aplicado los artículos considerados infringidos, correspondiendo rechazar la acción planteada.
- Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Segundo del departamento de Santa Cruz,
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- II.3 Análisis del caso concreto
- c)
- e)
- 2° ADMITIR
- 3° Poner