AUTO CONSTITUCIONAL 0216/2016-CA
Fecha: 12-Sep-2016
procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
De igual forma, el art. 73.2 del CPCo, establece que esta acción “…procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales” (las negrillas son nuestras).
En el mismo cuerpo normativo en el art.79 determina que: “Tiene legitimación activa para interponer Acción de Inconstitucionalidad Concreta, la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueva la acción”.
1. Nombre, apellido y generales de ley de quien interpone la acción, demanda, consulta o recurso, o de su representante legal, acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería. Además deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.
- Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Segundo del departamento de Santa Cruz,
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- II.3 Análisis del caso concreto
- c)
- e)
- 2° ADMITIR
- 3° Poner