Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0217/2016-CA
Fecha: 12-Sep-2016
a)
Por decreto de 10 de mayo de 2016, cursante a fs. 16, se dispuso correr en traslado a la Gerencia GRACO Santa Cruz del SIN; a tal efecto, dicha autoridad, fue notificada el 16 de junio del mismo año y por memorial presentado el 20 de igual mes y año, cursante de fs. 19 a 23, respondió señalando que: a) La normativa impugnada se adecua a lo señalado en el art. 8.II de la CPE y guarda relación con los arts. 9.4, 311.I, 316.2 y 323.I de la misma Norma; y, b) La actuación de la Administración Tributaria no ha vulnerado derechos constitucionales como manifiesta el accionante, habiendo sometido sus actos a las leyes y normas tributarias.
- Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Segundo del departamento de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazar promover
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Atribución de la Comisión de Admisión de este Tribunal relativa a la revisión de la Resolución emitida por la autoridad consultante
- II.3. Marco constitucional y normativo
- III.
- II.5. Análisis del caso concreto
- II.6. De otras consideraciones
- 3° Poner