Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0217/2016-CA
Fecha: 12-Sep-2016
II.2. Atribución de la Comisión de Admisión de este Tribunal relativa a la revisión de la Resolución emitida por la autoridad consultante
“III. Promovida la acción o no, la autoridad deberá remitir al Tribunal Constitucional Plurinacional su decisión junto con las fotocopias legalizadas de los antecedentes que sean necesarios. En el caso de no promoverse la acción, la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional se realizará a efectos de su revisión por la Comisión de Admisión.
- Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Segundo del departamento de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazar promover
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Atribución de la Comisión de Admisión de este Tribunal relativa a la revisión de la Resolución emitida por la autoridad consultante
- II.3. Marco constitucional y normativo
- III.
- II.5. Análisis del caso concreto
- II.6. De otras consideraciones
- 3° Poner