Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0217/2016-CA
Fecha: 12-Sep-2016
II.6. De otras consideraciones
Habiendo sido emitida la Resolución de rechazo 48 de 23 de junio de 2016, se advierte que la presente acción de inconstitucionalidad concreta fue remitida a este Tribunal el 1 de septiembre de 2016 (fs. 32 vta.), luego de más de dos meses de haber sido dictada la referida Resolución, sin considerar el art. 80.IV del CPCo (citado en el Fundamento Jurídico II.4 del presente fallo), que dispone la remisión de la presente demanda dentro de las veinticuatro horas de emitida la correspondiente decisión; es decir, que el envío de la presente acción incurrió en una demora injustificada, lo que amerita que se llame la atención severamente a la autoridad consultante, quien debe actuar con celeridad.
- Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Segundo del departamento de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazar promover
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Atribución de la Comisión de Admisión de este Tribunal relativa a la revisión de la Resolución emitida por la autoridad consultante
- II.3. Marco constitucional y normativo
- III.
- II.5. Análisis del caso concreto
- II.6. De otras consideraciones
- 3° Poner