AUTO CONSTITUCIONAL 0217/2016-CA
Fecha: 12-Sep-2016
rechazar promover
Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Segundo del departamento de Santa Cruz, mediante Auto 48 de 23 de junio de 2016, cursante de fs. 28 a 30 vta., por el cual determinó rechazar promover la presente acción de inconstitucionalidad concreta, en base a los siguientes fundamentos: 1) No existen los suficientes fundamentos jurídicos constitucionales, por cuanto solo muestran los hechos sin explicar la razón constitucional por la que los arts. 37.1, 38 y 39 de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar; y, 5, 6 y 7 del DS 0782, son contrarios a los principios y valores que proclama la Ley Fundamental, limitándose a indicar que existiría una desproporción e injusticia, sin realizar la contrastación con la Constitución Política del Estado; y, 2) Se evidencia que la presente acción carece de fundamentos jurídico-constitucionales, incurriendo en la causal de rechazo descrita en el art. 27.II. inc. c) del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Segundo del departamento de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazar promover
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Atribución de la Comisión de Admisión de este Tribunal relativa a la revisión de la Resolución emitida por la autoridad consultante
- II.3. Marco constitucional y normativo
- III.
- II.5. Análisis del caso concreto
- II.6. De otras consideraciones
- 3° Poner