AUTO CONSTITUCIONAL 0217/2016-CA
Fecha: 12-Sep-2016
Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Segundo del departamento de Santa Cruz
En consulta la Resolución 48 del 23 de junio de 2016, cursante de fs. 28 a 30 vta., pronunciada por el Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Segundo del departamento de Santa Cruz, que rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta, interpuesta por la empresa CURUCUSI GAMES Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), a través de su representante legal Samuel Peñaloza Vásquez, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 37.“1”, 38 y 39.I de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar -Ley 060 de 25 de noviembre de 2010-; y, 5, 6 y 7 del Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 060 de Juegos de Lotería y de Azar del Título IV “Régimen Tributario”, aprobado por Decreto Supremo (DS) 782 de 2 de febrero de 2011, por ser presuntamente contrarios a los arts. 8.II, 14.II, 56 y 323.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Segundo del departamento de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazar promover
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Atribución de la Comisión de Admisión de este Tribunal relativa a la revisión de la Resolución emitida por la autoridad consultante
- II.3. Marco constitucional y normativo
- III.
- II.5. Análisis del caso concreto
- II.6. De otras consideraciones
- 3° Poner