AUTO CONSTITUCIONAL 0217/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0217/2016-CA

Fecha: 12-Sep-2016

Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Segundo del departamento de Santa Cruz

En consulta la Resolución 48 del 23 de junio de 2016, cursante de fs. 28 a 30 vta., pronunciada por el Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Segundo del departamento de Santa Cruz, que rechazó  promover  la acción de inconstitucionalidad concreta, interpuesta por la empresa CURUCUSI GAMES Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), a través de su representante legal Samuel Peñaloza Vásquez, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 37.“1”, 38 y 39.I de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar -Ley 060 de 25 de noviembre de 2010-; y, 5, 6 y 7 del Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 060 de Juegos de Lotería y de Azar del Título IV “Régimen Tributario”, aprobado por Decreto Supremo (DS) 782 de 2 de febrero de 2011, por ser presuntamente contrarios a los arts. 8.II, 14.II, 56 y 323.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.