AUTO CONSTITUCIONAL 0219/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0219/2016-CA

Fecha: 19-Sep-2016

1)

Por memorial presentado el 19 de agosto de 2016, cursante de fs. 151 a 159 vta., Julio Gutiérrez Llanos y Silvia Rueda Fernández, Responsable y Profesional de Apoyo Jurídico, respectivamente, de Procesos Administrativos y Judiciales de la ABT, indicaron que: 1) Observaron el incumplimiento de requisitos primordiales que se encuentran previstos en el art. 24 del Código Procesal Constitucional (CPCo), en sentido que el memorial no indica el número IANUS con el que se consigna el expediente, ni la dirección de domicilio alguno, correo electrónico u otro medio de comunicación inmediato donde pueda ser habido, como tampoco señala con claridad los motivos por los cuales considera que las normas impugnadas son contrarias a la Constitución Política del Estado; 2) La acción planteada es confusa, contradictoria e incoherente, pues si bien menciona los artículos cuestionados por vulnerar la aplicación de normas, derechos y principios, no detalla “…las supuestas violaciones a la normativa” (sic); 3) Luego de una extensa explicación de los tipos de inconstitucionalidad por omisión, su exposición no se subsume al caso y menos aún a la norma acusada de inconstitucional; 4) En ninguna parte de la norma impugnada se hace referencia a la despenalización para los desmontes realizados entre el 12 de julio de 1996 y el 31 de diciembre de 2011, o en su defecto a la abrogación del art. 42.IV de la Ley Forestal con relación al art. 43.IV de su Reglamento, el cual faculta a la ABT, el inicio de acciones penales contra el propietario del predio, siendo que el art. 3 de la Ley impugnada señala su ámbito de aplicación; y, 5) Una acción puede generar distintas responsabilidades, entendiéndose una sanción en la vía administrativa por el daño ocasionado y en la penal por la conducta, no obstante en el presente caso, se determina la inexistencia de una doble sanción o la aplicación de la norma más favorable, puesto que la conducta del ahora accionante se adecúa a los tipos penales por los cuales es acusado; sin embargo, pretende acogerse no solo a la despenalización de los mismos sino también al hecho que no fue beneficiado con la Ley de Apoyo a la Producción de Alimentos y Restitución de Bosques.

REVOCAR en parte la Resolución de 22 de agosto de 2016, cursante de fs. 160 a 161, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Pando; y en consecuencia, RECHAZAR la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Leopoldo Fernández Ferreira contra la Ley de Apoyo a la Producción de Alimentos y Restitución de Bosques; y,