AUTO CONSTITUCIONAL 0219/2016-CA
Fecha: 19-Sep-2016
promover parcialmente
Por Resolución de 22 de agosto de 2016, cursante de fs. 160 a 161, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Pando, resolvió “promover parcialmente” la acción de inconstitucionalidad concreta respecto a la Ley de Apoyo a la Producción de Alimentos y Restitución de Bosques y “rechazar” la misma en cuanto a los arts. 223 y 358.5 del CP, señalando que: i) Con relación a la inconstitucionalidad de la Ley ahora impugnada, el accionante argumentó que otorgó un Régimen excepcional para los desmontes sin autorización entre el 12 de julio de 1996 al 31 de diciembre de 2011, incidiendo en una omisión normativa descrita en la SCP 0139/2013, que vulnera los derechos, principios y garantías previstos en la Ley Fundamental y en el bloque de constitucionalidad, ya que el legislador no especificó la amnistía para los beneficiarios por los delitos de destrucción o deterioro de bienes del estado y la riqueza nacional y daño calificado, para aquellas personas que hubiesen procedido al desmonte no autorizado de propiedades rurales y que por lo menos dicha norma, a su criterio, debió indicar la inaplicabilidad de los arts. 223 y 358.5 del CP, despenalizando esos tipos penales durante el período indicado; toda vez que, dicha omisión daría lugar a un doble juzgamiento en la vía administrativa y en la penal, contraviniendo los arts. 116.I y 117.II de la CPE, razón por la cual, existe una falta de claridad por parte del legislador, que es considerada como una omisión normativa que da lugar a promover la acción de inconstitucionalidad concreta solo en lo referente a la Ley impugnada; y, ii) Con relación a los arts. 223 y 358.5 del CP, observa la inexistencia de fundamento que exprese los motivos por los cuales considera la inconstitucionalidad de los mismos.
Por consiguiente, el Tribunal judicial consultante, al resolver “promover parcialmente” la acción de inconstitucionalidad concreta respecto a la Ley de Apoyo a la Producción de Alimentos y Restitución de Bosques y “rechazar” la solicitud en cuanto a los arts. 223 y 358.5 del CP, actuó de manera parcialmente correcta.
- Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Pando
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- 1)
- promover parcialmente
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- Además deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata
- II.3. Análisis del caso concreto
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución