AUTO CONSTITUCIONAL 0219/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0219/2016-CA

Fecha: 19-Sep-2016

I.1. Síntesis de la solicitud de parte


Mediante memorial presentado el 16 de agosto de 2016, cursante de fs. 1 a 10 vta., el accionante manifiesta que dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a instancia de la Autoridad de Bosques y Tierras (ABT), por la presunta comisión de los delitos de destrucción o deterioro de bienes del estado y la riqueza nacional y daño calificado, demanda la inconstitucionalidad de los arts. 223 y 358.5 del CP y de la Ley de Apoyo a la Producción de Alimentos y Restitución de Bosques, haciendo referencia a la SCP 0139/2013 de 6 de febrero, que describe, entre otras, la inconstitucionalidad por omisión normativa y a la SC 0081/2006 de 18 de octubre, que explica las dos dimensiones de la inconstitucionalidad por omisión.

Señala que, la Ley impugnada al no desarrollar derechos y preceptos constitucionales referentes a la no aplicación de los arts. 223 y 358.5 del CP, a las personas que se acogieron al régimen sancionatorio especial o excepcional para el tratamiento de predios con desmontes que se realizaron sin autorización entre los periodos de 12 de julio de 1996 y 31 de diciembre de 2011, incurre en una omisión, toda vez que en la resolución de esta acción se debe aplicar la norma más favorable para interpretar la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y la norma ordinaria; es decir, la que despenaliza los artículos mencionados supra, abarcando el período referido, en cuanto a la conducta descrita por los tipos penales por los que es acusado, disposición que considera inaplicable al caso concreto, ya que acordó con las autoridades de la ABT, el pago de las sanciones administrativas objeto del proceso, asimismo considera que no puede ser doblemente sancionado por los mismos hechos, máxime si en el proceso penal también actúa como parte acusadora la ABT.

Por otro lado argumenta que, para continuar con el juicio oral, público y contradictorio, estima la necesidad de declarar la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas; toda vez que, la Ley ahora impugnada incurrió en una omisión al no disponer la amnistía en favor de quienes realizaron desmontes sin autorización entre el 12 de julio de 1996 y el 31 de diciembre de 2011; es decir, la inaplicabilidad de los arts. 223 y 358.5 del CP, al no despenalizar los desmontes ilegales que se enmarquen a las condiciones y requisitos establecidos en la mencionada norma y entre los períodos referidos en la misma, trasgrediendo con ello los principios de seguridad jurídica, taxatividad de la ley penal, presunción de inocencia, prohibición de coaccionar una declaración auto inculpatoria, de favorabilidad, non bis in ídem, irretroactividad y legalidad, de manera que siempre se elija la alternativa más favorable para la protección de sus derechos.