AUTO CONSTITUCIONAL 0219/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0219/2016-CA

Fecha: 19-Sep-2016

II.3. Análisis del caso concreto

En el presente caso, el accionante solicitó se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta contra los arts. 223 y 358.5 del CP y la Ley de Apoyo a la Producción de Alimentos y Restitución de Bosques, por ser presuntamente contrarios a los arts. 13, 116.II, 117.II, 121.I, 178.I, 179.I, 256 y 410 de la CPE.

Al respecto, conforme determina el art. 83.II del CPCo, corresponde a la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, pronunciarse sobre la admisión o rechazo de la presente acción; para lo cual, debe contrastarse si el accionante dio cumplimiento a cada uno de los requisitos desglosados en el Fundamento Jurídico II.2 del presente fallo.

En ese contexto, es necesario precisar que el memorial de acción de inconstitucionalidad concreta, no contiene la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata, conforme lo previsto en la parte in fine del art. 24.I.1 del CPCo, pues si bien era un requisito subsanable, que debió ser observado por la autoridad consultante previamente a la consideración de la presente acción de inconstitucionalidad concreta, de acuerdo al art. 26.II del señalado Código, el cual estipula que si la Comisión de Admisión observa “el incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 24 del presente Código, los cuales podrán ser subsanados en el plazo de cinco días”; no es menos evidente que la falta de fundamentos jurídico-constitucionales imposibilitan la realización del control de constitucionalidad; por lo que, en virtud al principio de economía procesal, no es posible determinar la subsanación referida.